Xataka – Los expertos fiscales advierten: «Hemos visto muchas masacres fiscales de padres que quieren ayudar a sus hijos»

Los expertos fiscales advierten: "Hemos visto muchas masacres fiscales de padres que quieren ayudar a sus hijos"

Con el precio de la vivienda por las nubes y los salarios por los suelos, muchos padres quieren ayudar a sus hijos con la entrada del piso. El problema es que, si el dinero se entrega «a fondo perdido», Hacienda lo considera una donación y puede disparar la factura del IRPF del padre y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones del hijo.

No obstante, hay una vía alternativa que evita que ni padres ni hijos tengan que asumir una mayor carga fiscal o el pago de ningún impuesto por esa ayuda: un préstamo privado a tipo cero entre los padres y sus hijos. Tal y como nos indica Aitor Fernández y Alina Dragos, asesores fiscales de TaxDown, «hemos visto muchas masacres fiscales de padres que quieren ayudar a sus hijos».

Padres que quieren ayudar. La escena es cada vez más habitual en los hogares en España: un joven con un salario que le permitiría pagar la hipoteca de un piso, pero no tiene ahorrados los 50.000, 60.000 o 70.000 euros que necesita para la entrada que no financia el banco. Sus padres, con algunos ahorros quieren «echarle una mano», pero sin arruinarse por los impuestos. «Lo primero, documentarlo antes de mover un euro», recomienda Fernández sin dudarlo.

«En esa primera ayuda de la entrada tenemos estas dos opciones», explica Fernández, los padres deben decidir si ese dinero será un préstamo o una donación. Si donan, entra en juego el impuesto de donaciones, con reglas distintas en cada comunidad autónoma. Por ejemplo, Extremadura permite ayudar a los hijos con hasta 200.000 euros para la compra de su vivienda habitual y cumpliendo una serie de requisitos muy concretos. Si se cumplen, esa ayuda no será considerada como donación y queda exenta del pago de Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Donar dinero no sale gratis. Donar dinero a un hijo para la entrada no genera IRPF para los padres, pero sí se declara en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones del hijo, incluso si el resultado de la liquidación es 0 euros gracias a las bonificaciones autonómicas. El impuesto hay que presentarlo.

El problema es que muchos padres entregan grandes sumas sin pasar por notaría ni liquidar el impuesto. Simplemente lo ingresan en la cuenta de sus hijos y luego buscan la forma de justificarlo, confiando en que «por ser familia» nadie preguntará. Craso error. «El mayor problema que vamos a tener siempre es no documentar las cosas», destacaba Fernández.

Dragos insiste en que estas ayudas deben quedar «registradas en documento público o en contrato privado», según el caso, y notificarse a Hacienda antes de realizar cualquier transacción para que la donación quede bonificada. Es decir, si se aspira a ser receptor de una bonificación por compra de vivienda habitual, se debe especificarse en el acta notarial que ese es el motivo del préstamo. Saltarse ese trámite por desconocimiento es una de las fuentes de sustos más frecuentes cuando llegan los requerimientos de la Agencia Tributaria años después.

El préstamo privado correcto. La otra vía para ayudar a los hijos sin que Hacienda lo considere una donación, es el préstamo privado entre particulares a tipo cero. «El préstamo se puede hacer a tipo cero, […] cualquier particular puede prestar dinero a otro, a un tipo cero», recuerda Fernández. Aquí la clave es que exista una obligación real de devolución y se establezcan unos plazos y condiciones concretas: el dinero no es un regalo, sino una deuda del hijo con los padres que hay que devolver. Una especie de hipoteca privada, pero con condiciones más favorables y sin intereses.

Para que Hacienda lo vea como préstamo y no como donación, los expertos recomiendan dos pasos mínimos. «Primero, firmar un contrato privado donde consten importe, tipo de interés (aunque sea 0%), plazo y forma de pago. Segundo, presentar el modelo 600 en la oficina liquidadora de la comunidad autónoma del hijo, marcando la operación como préstamo entre particulares sujeto pero exento de Transmisiones Patrimoniales. La cuota es cero, pero el registro es obligatorio y actúa como “prueba” ante Hacienda de que no hay donación», específica Fernández.

Cuando el hijo no paga sus deudas, la justicia se la cobra. La teoría del préstamo se complica cuando, en la práctica, no se tienen intención de devolver nada. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Soria resolvía el conflicto entre unos herederos, en un caso en el que unos padres prestaron 270.000 euros a su hijo en 2007 mediante un préstamo privado sin intereses. El contrato establecía el compromiso de devolver todo el importe en un solo pago al cabo de 30 años. Para entonces, los padres habrían superado los 100 años, y entre 2007 y 2021 no se hizo ni una sola amortización del capital.

Tras la muerte de la madre, ésta ordenó en su testamento que ese dinero se incluyera en la masa hereditaria y se computara como un adelanto en vida de su herencia según el artículo 1035 del Código Civil. La escritura de herencia reflejó un crédito contra el hijo de 267.870,97 euros, mientras que su parte en la herencia era de 199.845,27 euros. Esa cantidad se usó para reducir la deuda contraída con sus padres, pero quedó pendiente una diferencia de 68.025,69 euros que, ahora por orden judicial, debe pagar al resto de herederos como parte de ese préstamo.

El tribunal concluyó que, aunque el contrato hablaba de «préstamo», los hechos mostraban una donación encubierta: no había intención de reclamar ni de devolver el dinero, y el plazo fijado era irreal. El hijo no solo se quedó sin su parte de la herencia, sino que tuvo que saldar su deuda con el resto de herederos.

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Imagen | Unsplash (omid armin)

 


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Rubén Andrés

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